Usuarios piden que se reglamente Ley de Habeas Data
Con la entrada en vigencia el 31 de Diciembre de 2008, la Ley 1266 o popularmente Ley de Habeas Data, las Centrales de Riesgo y las entidades financieras y comerciales que reportaban ante estas, por fin estarán reguladas por la legislación para evitar cualquier abuso en el buen nombre comercial y crediticio de millones de ciudadanos.
Las Centrales de Información Crediticia sirven para varios aspectos como son:
- Para que vendedores de bienes y servicios a crédito, tomen la decisión de entregar sumas de dinero o productos para el pago a plazos, a personas naturales o jurídicas con buen hábito de pago y con un nivel de endeudamiento viable.
¿Cuáles son los aspectos positivos de la Ley de Habeas Data?
1. La información positiva del manejo de cualquier crédito permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de información crediticia, denominadas en la Ley como Operadores de Información.
2. Establece un tiempo determinado máximo y no indefinido, para la permanencia de información negativa por mora de una obligación reportada, el cual se explica en el siguiente numeral.
3. Canceladas las obligaciones que entraron en mora, desde el momento del pago en adelante, la información respecto a la mora que se tuvo, se mantendrá hasta por 4 años, claro está, incluyendo el informe de que ya se encuentra pagada.
4. Se contempla una amnistía, para quienes se pongan al día dentro de los próximos 6 meses, tiempo que irá hasta el 30 de junio de 2009, caso en el cual, el dato negativo permanecerá hasta por un año.
5. La Fuente de la información (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.), debe informar primero al usuario sobre la mora que presenta su obligación antes de reportarlo al Operador de Información (Centrales), para que el usuario puede pagar la obligación en los siguientes días, de no hacer el pago, la Fuente ya podrá hacer el reporte al Operador de Información.
6. Respetando el principio constitucional al buen nombre, se desarrolla una regulación integral para que los ciudadanos conozcan, actualicen y soliciten rectificación de toda la información que sobre ellas se recoja y se mantenga en estas bases de datos, que además no sólo están en los archivos de estas bases de datos de empresas privadas, sino también en entidades públicas.
7. El mantener actualizada una buena información en los Operadores de Información, permite que pequeños comerciantes no tengan que acudir al “gota-gota”, sino ir directamente ante entidades financieras que cobran intereses un poco más bajo.
8. Se puede acudir ante las Autoridades de Vigilancia para presentar quejas no sólo contra el Operador de Información, sino también contra la entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.).
9.La entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.) deben mensualmente actualizar la información de sus clientes que ha reportado a los Operadores de Información (Centrales).
Sanciones a Operadores de Información y a las entidades que hacen el reporte.
La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países que irán hasta 1.500 S.M.M.L.V., por el inadecuado manejo y no actualización de datos y la inobservancia de las órdenes impartidas por las Superintendencias de Industria y Comercio y la Financiera.
Asimismo y de acuerdo con la gravedad,
a.) se podrá suspender las actividades del Operador de Información (Centrales) hasta por 6 meses.
b.) Si vencido los 6 meses de suspensiones, el Operador de Información no ha adecuado técnica y logísticamente sus procedimientos para el adecuado manejo de la información crediticia y comercial de los ciudadanos, conforme a la Ley 1266, se procederá incluso al cierre definitivo del Operador de Información.
Gobierno de Colombia No ha reglamentado la Ley de Habeas Data
Felipe Romero, un empleado santandereano, acudió a una entidad bancaria para solicitar un préstamo.
Su propósito era completar el capital necesario para adquirir una motocicleta. Sin embargo, quedó sorprendido cuando le informaron que estaba reportado en Datacrédito.
La razón, una cuenta atrasada de una línea de telefonía móvil que había cancelado con anterioridad.
Él tuvo que pagar la deuda, y esperaba que lo retiraran de la ‘lista negra’, situación que aún no ocurre.
En consecuencia, este trabajador no puede acceder al crédito que necesita.
Esa misma situación es la que enfrentan más de 800 mil colombianos que no han podido salir de las listas de riesgo de crédito, debido a que el Gobierno nacional no ha reglamentado la llamada Ley de ‘Habeas Data’, según lo denunció el senador Luis Fernando Velasco.
El ponente de la ley indicó que “el día que (el Gobierno) saque el decreto reglamentario, estos 800 mil colombianos tendrían que salir de las listas”, de la Cifin y Datacrédito.
Fuente: Vanguardia Liberal: http://www.vanguardia.com/economia/local/50274-gobierno-no-ha-reglamentado-la-ley-de-habeas-data-
La demora no ha permitido que muchos colombianos salgan de listas negras
Redacción de El País
Las personas reportadas injustamente en las bases de datos, como Datacrédito y Cifin, esperarán hasta el 15 de febrero para que el Gobierno Nacional emita el decreto reglamentario por medio del cual se puede hacer efectiva la Ley del Habeas Data que protege el buen nombre. De lo contrario, se empezarán a instaurar acciones de tututela para hacer valer este derecho catalogado como fundamental.
El anuncio fue hecho por el senador Luis Fernando Velasco, autor de la Ley, y quien asegura que el Gobierno está en mora de esta reglamentación “que les mostrará a los usuarios la forma en que deben actuar para lograr que sus nombres desaparezcan de las listas negras de las bases de datos”.
En diálogo con El País, el servidor público aseguró que el efecto de la Ley ha sido muy positivo y que en los primeros seis meses del año pasado salieron 4’721.156 personas de las listas de morosos, pero quienes tienen casos más complicados deben seguir una tramitología ante la Superfinanciera de Industria y Comercio, pero todavía el Gobierno todavía no ha establecido ese mecanismo.
“Cuando cualquier entidad reporta a una persona injustamente y no arregla ese problema, puede tener sanciones graves que llegarán hasta los $750 millones de multa y pérdida de la licencia, pero los colombianos todavía no tienen como hacer valer su derecho. Es urgente darle a los usuarios el trato que se merecen”, dijo.
Fuente: El País: http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Febrero042010/4habeas.html

Cancelé un crédito que tenía con una entidad financiera hace mas de un año. Hoy fui a pedir un crédito y me lo negaron porque aparecía con la deuda cancelada pero con un puntaje muy bajo y había tenido retraso por 6 meses para cancelar la deuda.
Señores, entonces los que alguna vez tuvimos crisis económica, no tenemos derecho a tener un crédito otra vez?. Por qué las entidades financiera nos reportan a las centrales de riesgos y no tenemos mas opción que recurrir a los prestamos gota a gota?..
El día 28 de junio de 2010 14:50, Giovanni escribió:
La ley de habeas data no sirve porque a usted le quitan el reporte negativo pero aparte del reporte ud tiene un puntaje en la cifin que es para una persona que no ha tenido vida crediticia de 750 y cuando ud es reportado le bajan el reporte a 500 o menos y despues, así ud pague, el puntaje no sube y en el banco le dicen que no le prestan porque no alcanza la puntuacion. de todas formas es como si estuviera reportado
Se debería tener en cuenta también los montos de la deuda en mora, objeto del registro en las centrales de riesgo, como mi caso en particular, que me encuentro reportada por el Banco BBVA, habiendo ya cancelado hace un año, una deuda de veintiocho mil pesos ( $28.000,oo) y por ello no tengo acceso a ningún crédito.
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