Decreto AntiTramites

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16 enero, 2012 - 9:51 #3546

Kejhas

Se ha publicado OTRO DECRETO ANTITRAMITES en el Diario Oficial 48.308 del 10 de Enero de 2012, es el Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
Es un decreto extenso de 238 artículos. Como es ejercicio de facultades extraordinarias, tiene el mismo rango de una ley ordinaria.

Desde ahora todo requisito debe estar en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT (art. 40). En materia de menores, se reglamenta el pase a los 16 años (art. 196).
El decreto insiste en la realización de trámites por vía electrónica (art. 38 y otros).
Las entidades públicas deberán coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil la verificación de identidad de las personas, con fechas que comienzan a correr desde el 1o de Julio del año 2012. Entro otros trámites, se eliminan las autenticaciones y reconocimientos (art. 25), lo mismo que las denuncias de pérdida de documentos para obtención de duplicados (art. 30), el SICE (art. 222) y del Diario Unico de Contratación (art. 223). También se autorizan las reuniones virtuales de consejos y juntas, pero en todo caso se ordena que el 40% de todas las reuniones deberán ser presenciales (art. 32). Esta posibilidad se extiende al sector privado (art. 148). Los permisos, licencias o autorizaciones se entienden prorrogados en tanto se emite la prórroga, siempre que se hayan cumplido los requisitos. (ARTICULO 35.)
Se modificó el trámite por infracción a normas de promoción de la competencia y prácticas comerciales (art. 155 y siguientes). Se introdujo la reserva del denunciante en los casos en que exista (at. 159). No hay normas especiales para el sector comunicaciones.
http://www.pilos.com.co/archivos/Decreto-0019-antitramites.pdf

16 enero, 2012 - 10:05 #3547

Kejhas

Registro de los Libros (y papeles) del Comerciante. Uno de los principales cambios que trae consigo el Decreto 0019 de 2012, antitrámites, es la eliminación de la obligatoriedad de depositar los libros de contabilidad en el Registro Mercantil. En efecto, el artículo 28 del Código de Comercio hasta ahora indicaba que en el Registro Mercantil debía contener, entre otros, “7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”, pero el artículo 175 del decreto en comento lo modifica, indicando son “ 7. Los libros de registro de socios y accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”.
http://www.actualicese.com/opinion/decreto-antitramites-y-contabilidad-mas-preguntas-que-respuestas-juan-fernando-mejia/

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