Formato o Modelo para presentar una acción de Tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA   (Foro: Abogados. Acción de Tutela)

Ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, usted puede recurrir ante un Juez de la República para que respeten sus derechos. 

La acción de tutela es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. 

La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. 

Qué derechos protege? 

A la vida y la salud:   

 Cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.

El derecho de petición:

Cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley.

 A la educación:

Cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes. 

Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades. 

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Tenga en cuenta al presentar una Acción de Tutela:

  1. No requiere de abogado.
  2. El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud.
  3. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
  4. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
  5. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.
  6. Una vez que usted conozca el fallo del juez, favorable o no, acérquese a nuestras oficinas para continuar asesorándolo.  

MINUTA O MODELO DE ACCION DE TUTELA

CIUDAD Y FECHA

SEÑOR: 

JUEZ____________ (COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 / 2000) (REPARTO)

 CIUDAD

  

REF: ACCIÓN DE   TUTELA  CONTRA__________

 RESPETADO SEÑOR JUEZ:

 Yo, _______________ identificado con C.C._______________de_________acudo ante su despecho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra ___________, con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales  fundamentales a (amenazados o vulnerados) a  ____________(ejemplo la vida, la igualdad, y la educación), con fundamento en los siguientes: 

HECHOS

(Describir amplia y detalladamente los hechos que generan la amenaza o vulneración de los derechos) 

DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA 

(Indicar cuales son los derechos fundamentales que se consideran vulnerados) 

PRETENSIONES 

Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente. 

Tutelar mi derecho fundamental a _______________, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas  se_______________________________ 

PRUEBAS 

Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solcito se sirva practicar las siguientes pruebas  ____________________:

 1.    Testimoniales 

2.    Documentales 

3.    Inspección Judicial 

(Se deben relacionar todas las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes para demostrar la vulneración o amenaza del derecho). 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39  del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos. 

COMPETENCIA 

Es usted, señor Juez,  competente, para conocer del asunto, por la naturaleza  de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. 

JURAMENTO 

Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción e Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad. 

ANEXOS 

Una copia de la demanda para el archivo del juzgado. 

Los documentos que relaciono como pruebas, en ______(número)__folios.

 NOTIFICACIONES 

La parte accionante recibirá Notificaciones en: 

La parte accionada recibirá Notificaciones en: 

Del señor Juez atentamente,

 _____________________________

 Nombres y apellidos

 Cedula de Ciudadanía 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ACCION DE TUTELA 

1. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA?

Es mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le esta vulnerando algún derecho fundamental. 

2. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA?. 

Que un juez de la república mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundaméntales. 

3. ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE LA ACCIÓN DE TUTELA?. 

La acción de tutela se consagro para proteger los derechos fundamentales. 

4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los derechos fundamentales son aquellos  inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana. 

5. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? 

Como pautas para su determinación la  Corte  Constitucional determino unos criterios  y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental. 

1. Los señalados expresamente en la constitución en el titulo II capitulo primero. 

2. Los derechos no fundamentales  pero que adquieren esa categoría por conexidad. 

3. Los consagrados en los tratados  y convenios internacionales que ratifique el estado. 

4.  Los que tengan un carácter inherente a la persona humano no están señalados en la constitución. 

6. ¿CUÁLES SON LOS DERECHO FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN?.

Vida, Igualdad, Personalidad Jurídica, Intimidad, Buen nombre, Honra, Petición, Circulación, Trabajo, Libertad, Debido proceso, Participación, Ejercicio y control del poder público, Libre desarrollo de la personalidad, Libertad de Cultos, Libertad de expresión, Libertad de escoger profesión y oficio,  Libertad de enseñanza, Aprendizaje,  Investigación y cátedra,  Libertad de asociación,  Libertad de asociación sindical. 

También los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 de  la constitución, entre los cuales se consagran: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia, y no ser separado de ella, el cuidado el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión. 

7. ¿QUÉ ES FACTOR CONEXIDAD? 

Es decir aquellos que no son consagrados constitucionalmente como fundamentales, sin embargo, en virtud de su íntima y estrecha relación con el derecho fundamental, de forma que si no fueran   protegidos en forma  inmediata los primeros se  ocasionarían la vulneración o amenaza con los segundos.

8. ¿CUALES DERECHOS QUE NO ESTÁN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN COMO FUNDAMENTALES PUEDEN SERLO POR EL FACTOR CONEXIDAD?. 

Por ejemplo el derecho a la salud, el cual no es constitucionalmente fundamental, adquiere esa categoría cuando la no protección de este vulnere o amenace el derecho fundamental a la salud, Igualmente el derecho a el reconocimiento de la pensión en conexidad  con el mínimo vital, o la vulneración del derecho de   prestación de servicios públicos domiciliarios vulnera el derecho fundamental de los usuarios. 

9. CUALES DERECHO TIENEN EL CARÁCTER INHERENTE A LA PERSONA HUMANA?. 

El derecho a la subsistencia, el cual según la corte puede ir conjunto con los derechos  a la  vida, la salud el trabajo y la asistencia o seguridad social. (Sentencia t – 297 de 1998 y t -140 de 1999). 

El derecho al habeas data (t- 094 de1995,  t- 1085 de 2001). 

El derecho a la identidad  ( t – 585 de 1992 ) (t 477 de 1995). 

El derecho a la circulación de la información viral (SU 014de 2001)

 10. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA? 

1.      Inmediatez:   Se brinda una protección inmediata.

2.      subsidiariedad residual: Solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial a no ser que busque un perjuicio irremediable. 

3.      Preferente: El juez está obligado a tramitarla con prelación a los procesos judiciales y a procesos constitucionales. 

4.      Esta acción no se puede iniciar paralelamente con otros procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otro de la jurisdicción ordinaria. 

5.      No es una acción alternativa o sustitutiva de procesos ordinarios, ya que es una acción que procede cuando no hay otro medio de defensa, o se busque  evitar  un    perjuicio inevitable. 

6.      No es una acción adicional o complementaria a un proceso judicial. 

11. ¿EN  CUÁNTO TIEMPO EL JUEZ RESUELVE SOBRE ACCIÓN DE TUTELA?.

En un término no mayor de 10 días, contados desde la solicitud de la tutela.

 12. ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA?. 

1.      Existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. 

2.      Interés legitimo de la persona que interpone la acción de Tutela. 

3.      La  autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable. 

4.      Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable. 

5.      En los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones  inexactas y erróneas, realizadas por  parte del peticionario. 

13. ¿CUÁNDO NO SE PUEDE INTERPONER LA ACCIÓN DE TUTELA?. 

Cuando sea procedente instaurar el recurso de habeas corpus. 

Cuando el daño  ya este consumado. 

Cuando se busque proteger intereses colectivos, salvo que se trate evitar un perjuicio irremediable. 

Cuando falte el elemento inmediatez. 

Cuando existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 

 14.     ¿QUIÉN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA ACCIÓN? . 

La persona a la que se le afecto o vulnero su derecho fundamental.  Sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad.  Se puede interponer por medio de abogado. 

15.     ¿Las Personas Jurídicas Pueden Interponer Acciones De Tutela?. 

Si ya que son titulares de derechos y obligaciones.

La corte ha destacado como derechos fundamentales de las personas jurídicas, el acceso a la administración de justicia,  la libertad de asociación, la inviolabilidad de documentos privados, el derecho al buen  nombre entre otros.

16.     ¿PUEDEN SER PROTEGIDOS LOS DERECHOS DE QUIEN ESTA POR NACER (NASCITURUS) A TRAVÉS DE LA TUTELA?.

Si, la constitución busca protegerle al no nacido lo que es connatural y esencial como la vida, la salud,  la integridad física,  etc. 

17.     ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MEDIO TRANSITORIO?. 

Cuando a pesar de que exista otro mecanismo de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable se requiera la protección inmediata de la tutela. 

18. ¿CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE?. 

Existan hechos graves que vulneren un derecho fundamental, lo que ocasione un  el perjuicio se inmediato, y exista urgencia el sujeto pasivo por no soportarlo. 

19.   ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE TUTELA?. 

 1.      El nombre y el lugar de residencia del solicitante. 

2.      El derecho a que se considere vulnerado o amenazado. 

3.      El nombre de la autoridad o del particular, que causo la vulneración al derecho fundamental.

 4.      Los hechos en los cuales se sustenta la acción.

 5.      Las demás circunstancias  relevantes para decidir tal solicitud.

 6.      Los fundamentos de derecho invocados.

7.      La afirmación bajo la gravedad del juramentó que no se ha adelantado otra acción con respecto de lo mismo. 

Fuentes y Créditos

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Tu Solución Legal                Personería de Bogotá

 

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7 respuestas a Formato o Modelo para presentar una acción de Tutela

  1. victor manuel dijo:

    buen dia,
    tuve un accidente con perdida de la capacidad laboral del 78.10% las aseguradoras no pagaron todas mis acreencias, razon por la cual estoy reportado, puedo con una tutela hacer que me quiten esos reportes, ya que es por causa de las aseguradoras que estoy reportado?
    mil gracias por su respuesta.

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