Nuevo Estatuto del Consumidor: Ley 1480 del 12 de Octubre de 2011 (Ir a Foro: General)
Si el productor o proveedor no quiere responder se puede exigir su cumplimiento ante los jueces o la SIC.
El artículo 6° del nuevo Estatuto del Consumidor establece que todo productor debe asegurar:
2. seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado,
3. y la calidad ofrecida.
En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias”. Lo anterior significa que todo producto puesto en el mercado debe ser idóneo, seguro y tener la calidad ofrecida. Continuar Leyendo…













